En atención a la celebración del Tratado Comercial ente México Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el 01 de julio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes decretos en materia de Propiedad Intelectual: I. Se expide la ley federal de protección a la propiedad industrial y se abroga la ley de la propiedad industrial, II. Se reforma y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entra en vigor el 05 de noviembre del 2020, es decir, a los 90 días hábiles de su publicación principalmente dispone lo siguiente:

  • El IMPI deberá impedir el doble patentamiento de las invenciones.
  • Se podrán obtener certificados complementarios a la vigencia de la protección cuando existan retrasos irrazonables en la tramitación de la solicitud de patente (por un plazo máximo de cinco años).
  • La vigencia de los modelos de utilidad se ampliará de 10 a 15 años.
  • La vigencia de las marcas, avisos y nombres comerciales será de 10 años a partir de su otorgamiento y no de su presentación.
  • El IMPI tendrá la posibilidad de solicitar la nulidad de un registro de marca si su titular incumple con las normas aplicables a los productos o servicios que preste.
  • Se amplía el plazo para la atención de oposiciones por el solicitante del registro de un signo distintivo.
  • Para el caso de las declaraciones de uso, se prevé que el IMPI requiera a los titulares para su presentación otorgando un plazo de dos meses.
  • La posibilidad de caducidades parciales de marca por falta de acreditación de uso.
  • Reclamación ante el IMPI de daños y perjuicios por conductas infractoras.
  • La reclamación y cobro directo de daños y perjuicios por conductas infractoras podrá realizarse ante el IMPI una vez que éste cuente con los elementos presupuestales, humanos y materiales necesarios, que será a más tardar a un año de que entre el vigor la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Por su parte, la adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor principalmente consisten en o siguiente:

  • Se contemplarán medidas tecnológicas de protección.
  • Se incorporará el procedimiento de Notice & Takedown.
  • Se otorgarán derechos a artistas intérpretes y ejecutantes.
  • Se ampliarán los derechos a productores de fonogramas.
  • Se auentarán las sanciones admirativas a las infracciones en materia de derechos de autor.

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