La Ley de la Propiedad Industrial establece que el registro de las Marcas tendrá una vigencia de diez años renovables por periodos de la misma duración. Para lograr obtener su certificado de renovación es indispensable presentar su declaración de uso real y efectivo.

A su vez, dispone que su registro caducará en los casos que no se logre acreditar su uso durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de la declaración administrativa de caducidad.

El uso real y efectivo de las Marcas se acredita demostrando que los productos o servicios señalados en su título de registro efectivamente se encuentran disponibles en el comercio. Es decir, se encuentran a disposición del público consumidor.

Los titulares de las Marcas cuentan con el derecho de conceder a terceros su uso y explotación mediante Contrato de licencia de uso y explotación de Marcas.

Comúnmente las personas titulares de registros de Marcas no las explotan directamente, sino que permiten a otras personas físicas y/o morales su derecho temporal de uso y explotación. Lo anterior, es una de las principales vías para demostrar su uso conforme a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

ASTER® cuenta con amplia experiencia en la redacción de Contratos de licencia de uso y explotación de Marcas, así como en asimilar las características de las relaciones comerciales de nuestros clientes y la asesoría en la implementación de estrategias para mantener vigentes los registros de sus bienes intangibles.

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